Consentimiento informado

Según la Ley 26.742, artículo 2, es la declaración de voluntad suficiente de una persona (o de sus representantes legales) durante la atención en servicios de salud. Se considera que el consentimiento es informado cuando la persona recibe información clara, precisa y adecuada con respecto a, entre otros, su salud, procedimientos propuestos y riesgos asociados de forma que entiende las implicaciones de las diferentes decisiones que se le presentan. Esto incluye saber cómo se cuidarán y usarán sus datos.